Cómo montar una empresa de ayuda a domicilio
Requisitos, documentación, personal y el trámite exacto de cada comunidad autónoma, contado por una empresa que lo ha hecho en varias. Actualizado el 11 de octubre de 2026.
Los seis pasos
- 1
Elige la forma jurídica
Autónomo o sociedad limitada. Una S.L. se puede constituir con un capital mínimo de 1 € y limita tu responsabilidad. Las actividades son las de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores (CNAE 88.11) u otros servicios sociales sin alojamiento (88.99).
- 2
Date de alta en Hacienda y en la Seguridad Social
Alta censal en Hacienda con la actividad de servicios sociales y, en cuanto contrates a la primera auxiliar, código de cuenta de cotización en la Seguridad Social. Algunas comunidades piden ambos documentos en la solicitud.
- 3
Contrata un seguro de responsabilidad civil
Que cubra los daños a las personas usuarias en la prestación del servicio. Lo piden casi todas las comunidades, a veces con el recibo pagado o como proyecto de póliza antes de la autorización.
- 4
Haz el trámite de tu comunidad
Cada comunidad tiene el suyo: comunicación, declaración responsable, inscripción o autorización, con plazos que van del mismo día a seis meses. Mira la tabla de abajo antes de prometer una fecha de inicio a nadie.
- 5
Forma tu equipo con la cualificación exigida
Auxiliares con título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, Cuidados Auxiliares de Enfermería, certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria o habilitación. Para atender a personas dependientes, la coordinación debe tener un grado universitario o un técnico superior de la rama sociosanitaria (Acuerdo del Consejo Territorial de 2022). Algunas comunidades piden además trabajadora social o dirección titulada.
- 6
Prepara la documentación del servicio
Reglamento de régimen interior, modelo de contrato, programa de atención individual, registro de personas usuarias, hojas de reclamaciones, tarifa de precios y protocolos de trabajo. Es lo que revisa la Inspección.
El trámite de cada comunidad autónoma
Para un servicio privado de ayuda a domicilio (clientes que pagan de su bolsillo). Atender a personas dependientes con financiación pública exige además la acreditación de cada comunidad.
| Comunidad | Trámite | Cuándo puedes empezar | A tener en cuenta |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Comunicación (Decreto-ley 3/2024, art. 191.4) e inscripción en el Registro | Se comunica antes de empezar; Registro hasta 3 meses | Solo por vía electrónica |
| Aragón | Alta en el Registro de entidades (trámite 710) | 3 meses, silencio positivo | Tasa; la acreditación pública pide domicilio en Aragón |
| Asturias | Autorización del servicio y comunicación de la entidad (Decreto 43/2011) | 1 mes, silencio positivo | Dirección con titulación universitaria |
| Canarias | Declaración responsable (Decreto 67/2012, art. 6) | Se empieza al presentarla | La Palma, El Hierro y Fuerteventura van por los Cabildos; IGIC |
| Cantabria | Comunicación e inscripción de oficio (Decreto 40/2008) | Esperar a la inscripción | Sin tasa ni local |
| Castilla y León | Inscripción de la entidad y del servicio (Decreto 109/1993) | 45 días, silencio negativo | Sin tasa ni local |
| Castilla-La Mancha | Autorización (Decreto 45/2022) y acreditación de calidad (Decreto 30/2013) | 4 y 6 meses, silencio estimatorio | Admite experiencia en lugar de título para dirigir |
| Cataluña | Comunicación previa al RESES (Decret 205/2015) | Se comunica antes de empezar | Tasa para entidades mercantiles |
| Comunitat Valenciana | Autorización e inscripción (Decreto 59/2019 y Decreto 129/2026) | 4 meses, silencio negativo | Local en planta baja con despacho y permiso municipal; trabajadora social y terapeuta ocupacional |
| Comunidad de Madrid | Comunicación de inicio de servicio de atención social (Decreto 21/2015) | Se empieza al presentarla | Comunicar también los precios |
| Extremadura | Autorización del SEPAD (Ley 14/2015, art. 52) | Silencio negativo | Oficina de atención al público en Badajoz o Cáceres |
| Galicia | Autorización e inscripción en el RUEPSS (Ley 13/2008 y Decreto 99/2012) | 6 meses, silencio negativo | Base en el ayuntamiento o en uno limítrofe; tasa de 86,71 € |
| Illes Balears | Autorización del Consell Insular (Decreto 86/2010) | 3 meses | Trabajadora social obligatoria; oficina en la isla |
| La Rioja | Autorización de funcionamiento (Decreto 8/2011) | 6 meses, silencio negativo | Proyecto de póliza de responsabilidad civil |
| Navarra | Comunicación previa (Decreto Foral 92/2020, art. 35) | 30 días antes de empezar | Sin resolución: se inscribe al recibirla |
| País Vasco | Autorización de la diputación foral (Ley 12/2008), sin requisitos aprobados para la ayuda a domicilio | 3 meses, silencio positivo, cuando hay procedimiento | Consultar antes a la diputación de cada territorio |
| Región de Murcia | Autorización (Ley 3/2021 y Decreto 3/2015) | 3 meses, silencio negativo | Trabajador social obligatorio |
Información orientativa revisada el 11 de octubre de 2026 en las normas y sedes oficiales de cada comunidad. Confírmala con el órgano competente antes de presentar.
¿Y si no quieres hacerlo solo?
Lo más difícil de montar una empresa de ayuda a domicilio no son los cuidados: son los trámites, la documentación y conseguir las primeras familias. Con la franquicia Dependalium te preparamos el expediente de tu comunidad, te damos la documentación ya presentada ante varias administraciones y te llegan las familias de tu zona desde la web.
Requisitos y franquicia por comunidad
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos hay para montar una empresa de ayuda a domicilio?
Una empresa o alta de autónomo con la actividad de servicios sociales, seguro de responsabilidad civil, personal con la cualificación sociosanitaria exigida, la documentación del servicio (reglamento, contratos, registro de usuarios, hojas de reclamaciones y tarifas) y el trámite de la comunidad autónoma donde vayas a trabajar, que puede ser una comunicación, una declaración responsable, una inscripción o una autorización.
¿Cuánto cuesta montar una empresa de ayuda a domicilio?
Por tu cuenta, lo justo para constituir la empresa, el seguro, la tasa de tu comunidad si la tiene y el colchón para las primeras nóminas: no hace falta local en muchas comunidades. Con franquicia, en el sector la inversión total publicada ronda una mediana de 17.000 € entre las marcas que la publican.
¿Necesito un local para la ayuda a domicilio?
Depende de la comunidad. En Madrid, Andalucía, Canarias, Navarra, Castilla y León o Asturias no se exige. Sí lo exigen la Comunitat Valenciana (local en planta baja con despacho) y Galicia (base en el ayuntamiento o en uno limítrofe); Extremadura pide una oficina de atención al público y en Baleares se valora tener oficina en la isla.
¿Puedo empezar a trabajar el mismo día?
En algunas comunidades sí: en Madrid o Canarias basta con presentar la comunicación o la declaración responsable. En otras hay que esperar a la inscripción o a la autorización, que pueden tardar de 45 días a seis meses.



